Premios Fray Luis de León de Creación Literaria. X Edición
Primera. Participantes.
1. Podrán participar escritores de cualquier nacionalidad.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de los premios las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (Ver apartado 3.2 de estas bases)
Segunda. Obras.
1. Las obras que se presenten deberán estar escritas en lengua castellana, ser originales e inéditas, no podrán haber sido premiadas en otros concursos y deberán responder a uno de los siguientes géneros: narrativa, ensayo, poesía o teatro.
En el género de ensayo, no se admitirán obras redactadas para la obtención de grados académicos.
2. La extensión de las obras no podrá ser inferior a 150 folios mecanografiados, por una sola cara, para las obras de narrativa y ensayo, ni a 50 folios para las obras de teatro, y será como mínimo de 500 versos para las obras poéticas. Excepto en poesía, en el resto de géneros deberá utilizarse obligatoriamente una fuente de 12 puntos y no más de 35 ni menos de 28 líneas por cada página.
3. Las obras que no se ajusten a estos requisitos serán descartadas.
Tercera. Presentación.
1. El autor o autores deberán presentar los originales de las obras bajo lema o seudónimo, por triplicado y convenientemente encuadernados, adjuntándose a los mismos un sobre cerrado en el que deberá figurar:
En el exterior: Título de la obra y el lema o seudónimo.
En el interior: Nombre y apellidos del autor o autores, su dirección postal y su teléfono; datos biográficos; breve curriculum vitae; y fotocopia del D.N.I., del documento de identificación equivalente para los extranjeros residentes en España, o del pasaporte. El único lugar de la documentación que se presente en el que podrá figurar la identidad de los concursantes será en el contenido del interior de este sobre.
2. Se incluirá en el sobre cerrado, además, declaración responsable firmada por el autor o autores de las obras, acreditativa de los siguientes extremos:
Que la obra presentada es original (no es copia ni adaptación de otra), inédita (no ha sido difundida por ningún medio, incluyendo Internet) y no ha sido premiada en otros concursos.
Que el autor o autores participantes no se hallan incursos en ninguna de las circunstancias expresadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; y que no mantienen deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.
Que el autor o autores participantes aceptan las bases que establece la Orden CYT/1798/2010, de 27 de diciembre, para la presente convocatoria.
Cuarta. Lugar y plazo de presentación.
1. Los trabajos se dirigirán a la Consejería de Cultura y Turismo, Monasterio de Ntra. Sra. de Prado. Avenida del Monasterio de Nuestra Señora de Prado, s/n, 47071 Valladolid, y deberán presentarse preferentemente en el Registro de dicha Consejería o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el sobre o envoltorio se hará constar únicamente la dirección postal de la Consejería de Cultura y Turismo, la expresión «Premios Fray Luis de León» y el género correspondiente.
2. El plazo de presentación de las obras finaliza el 31 de marzo de 2011.
Quinta. Premios.
1. Dentro de cada modalidad, se premiará a la obra ganadora con doce mil euros (12.000 €) y a la finalista con seis mil euros (6.000 €).
2. La Consejería de Cultura y Turismo procederá a la edición de las obras premiadas, así como a su difusión y promoción. A tal objeto, la aceptación del Premio por parte del autor o autores premiados conlleva la autorización a la citada Consejería para la utilización no exclusiva de los trabajos literarios premiados en una sola edición y con los derechos de reproducción necesarios a tales fines, a los efectos previstos en los artículos 14.1 y 17 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
3. La presentación a la convocatoria de los Premios conlleva la autorización de la mencionada publicación por parte del autor o autores y sin derecho a contraprestación económica distinta del Premio otorgado, sin perjuicio de los derechos que les correspondieren para posteriores ediciones en aplicación de los citados artículos 14 y 17 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
4. Una vez publicadas las obras, cada autor recibirá los ejemplares gratuitos que le corresponden en función de la tirada.
5. Los autores de obras premiadas que así lo deseen podrán obtener la difusión de dichas obras a través de la Biblioteca Digital de Castilla y León.
Sexta. Dudas.
1. Para cualquier duda o consulta sobre la interpretación de las bases, los participantes deben dirigirse a la Consejería de Cultura y Turismo, llamando al teléfono 983 411511. O a la Fundación Siglo para las Artes de Castilla y León, llamando al 983 21 38 86.
Séptima. Jurado.
1. La valoración de las obras presentadas será llevada a cabo por un jurado, designado por la titular de la Consejería competente en materia de cultura, que lo presidirá, e integrado por personas de reconocido prestigio en el área objeto del Premio.
2. En la valoración de las obras el jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios:
a) Los valores artísticos propios de cada género literario.
b) Creatividad, calidad técnica y artística.
3. El jurado valorará las obras presentadas al Premio con arreglo a los criterios expresados en el apartado anterior. Concluida la valoración de las obras presentadas, el Jurado emitirá su fallo señalando, de forma motivada, las obras propuestas como ganadoras del primero y segundo premio en cada género, así como los premios que considere deben quedar desiertos. Acto seguido se procederá al acto formal de apertura de los sobres correspondientes a fin de comprobar la identidad de sus autores y de verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para ser éstos beneficiarios del premio.
Octava. Resolución.
1. Los Premios podrán ser declarados desiertos en su totalidad o en parte si se considerase que ninguna de las obras presentadas alcanza el nivel adecuado.
2. La resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», y a los premiados, personalmente.
3. Los originales no premiados serán destruidos.
Novena. Entrega de los premios.
La entrega de los premios se efectuará en acto público convocado al efecto.
Décima. Aceptación de las bases.
La participación en esta convocatoria implica la aceptación de las bases.
NOTA: Estas bases son un extracto, con valor meramente informativo, de las bases completas, que pueden consultarse en el Boletín Oficial de Castilla y León del 31 de diciembre de 2010 (http://bocyl.jcyl.es)